Autor Tema: Robados  (Leído 2392 veces)

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Desconectado djenire

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Robados
« en: 19:45:44 del 23 de Diciembre del 2012 »
Hola a todos,

(Me gusta realizar robados, fotografiar momentos y gente, aquí os dejo dos muestras, espero que
sean de vuestro agrado.)

He retirado las fotos, y os ánimo a que participéis en comentar este tema tan interesante, personalmente me gusta fotografiar momentos, actitudes simplemente por captar un instante y el ''robado'' lo es, todos habréis captado un momento así, yo los he compartido y a su vez retirado, no volveré a colgar fotos de este tipo.

Saludos


« última modificación: 21:43:22 del 23 de Diciembre del 2012 por djenire »
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

DSiliceo

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Re:Robados
« Respuesta #1 en: 20:01:37 del 23 de Diciembre del 2012 »
¿Y por qué han de ser robados? ¿no te atreves a acercarte y fotografiar a las chicas con normalidad?

Desconectado djenire

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Robados
« Respuesta #2 en: 20:38:41 del 23 de Diciembre del 2012 »
Pues no había caído, en la próxima salida haré lo que propones, me acercaré con normalidad.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

Desconectado caifas

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Re:Robados
« Respuesta #3 en: 21:24:47 del 23 de Diciembre del 2012 »
"Robados", que palabra mas fea, como dices... la próxima vez pídeles con cortesía si te dejan que les fotografíes.

Te imaginas que el novio de esta chica o ella misma ( la segunda foto ) localizaran la foto en el foro sin su permiso y a la vez  te pudiera localizar a ti.

Ojito con lo que se fotografía y se publica.

No me gustan estas fotos

saludos
Pentax /  NEX

Desconectado djenire

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Robados
« Respuesta #4 en: 21:36:34 del 23 de Diciembre del 2012 »
Tenéis razón,

En general no puede fotografiarse a nadie sin su consentimiento expreso, pero este puede ser simplemente una mirada a la cámara, pues de ese modo se sabe que es consciente de estar siendo fotografiado.
Muy interesante saber que se puede tomar la imagen personas en la vía pública si hay un interés científico, histórico o cultural relevante.
En cuanto a la fotografía de edificios y esculturas, aunque pueden estar protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, se hace una excepción para poder reproducir aquellas obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas, por lo que nadie debería decirnos que no podemos fotografiar un monumento en un parque público.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

Desconectado djenire

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Re:Robados
« Respuesta #5 en: 21:53:36 del 23 de Diciembre del 2012 »
Seguimos, esto es una recopilación de las leyes vigentes en España basada en una aportación del usuario Pegaso en Ojodigital.com, no se si ha cambiado algo desde el 2007 pero aqui las dejo.

Referencias de la Ley que nos interesan:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo Tercero.
Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.



Artículo Séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:


Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

-------------------------

Resumen:

De todo esto se deduce que:

- Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).

- Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.

- Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"...  ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.

- En cuanto a los menores:
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.

------------------

Aplicaciones prácticas:

La Ley no la marcan sólo las leyes escritas, sino también la jurisprudencia (las decisiones de los jueces para casos concretos).

En la práctica, las imágenes "robadas" en lugares públicos y sin interés comercial, no suelen tener repercusión importante si no atentan contra la dignidad de la persona retratada.
Si la imagen tiene una justificación cultural, los problemas son incluso menores.
Lo más que suele ocurrir en estos casos es que, si la persona no quiere salir en la foto, ejerza su derecho y obligue al fotógrafo a eliminarla, sin más.
Salvo la obligación de retirar la foto, no suelen existir sanciones económicas, salvo en los casos en los que la foto se usase con fin comercial, o que la imagen atente contra la dignidad de la persona.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

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Re:Robados
« Respuesta #6 en: 22:05:45 del 23 de Diciembre del 2012 »
Seguimos, esto es una recopilación de las leyes vigentes en España basada en una aportación del usuario Pegaso en Ojodigital.com, no se si ha cambiado algo desde el 2007 pero aqui las dejo.

Referencias de la Ley que nos interesan:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo Tercero.
Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.



Artículo Séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:


Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

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Resumen:

De todo esto se deduce que:

- Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).

- Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.

- Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"...  ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.

- En cuanto a los menores:
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.

------------------

Aplicaciones prácticas:

La Ley no la marcan sólo las leyes escritas, sino también la jurisprudencia (las decisiones de los jueces para casos concretos).

En la práctica, las imágenes "robadas" en lugares públicos y sin interés comercial, no suelen tener repercusión importante si no atentan contra la dignidad de la persona retratada.
Si la imagen tiene una justificación cultural, los problemas son incluso menores.
Lo más que suele ocurrir en estos casos es que, si la persona no quiere salir en la foto, ejerza su derecho y obligue al fotógrafo a eliminarla, sin más.
Salvo la obligación de retirar la foto, no suelen existir sanciones económicas, salvo en los casos en los que la foto se usase con fin comercial, o que la imagen atente contra la dignidad de la persona.

Un saludo

¿Y todo esto a donde nos lleva ?

saludos
Pentax /  NEX

Desconectado djenire

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Re:Robados
« Respuesta #7 en: 22:17:36 del 23 de Diciembre del 2012 »
A saber un poco más del tema que hablamos.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

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Re:Robados
« Respuesta #8 en: 22:25:06 del 23 de Diciembre del 2012 »
Se bastante del tema que hablamos, pero como comprenderás no te voy a dar lecciones.

saludos
Pentax /  NEX

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Re:Robados
« Respuesta #9 en: 22:27:37 del 23 de Diciembre del 2012 »
Vaya, pues es una pena, porque estamos para aprender de los que tenéis más conocimientos del tema, con educación y respeto siempre, siento haberle molestado, no volveré a hacerlo.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

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Re:Robados
« Respuesta #10 en: 22:30:17 del 23 de Diciembre del 2012 »
No, no me has molestado para nada, solo te he dado mi opinión.

saludos  y Felices Fiestas.

Pentax /  NEX

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Re:Robados
« Respuesta #11 en: 22:36:13 del 23 de Diciembre del 2012 »
Igualmente, Felices fiestas


Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

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Re:Robados
« Respuesta #12 en: 22:42:31 del 23 de Diciembre del 2012 »
Gracias por la información djenire. A mí me gusta hacer fotografía callejera y aunque había leído la legislación, lo de la jurisprudencia al respecto no lo conocía.

Desconectado djenire

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Robados
« Respuesta #13 en: 22:50:29 del 23 de Diciembre del 2012 »
Gracias por la información djenire. A mí me gusta hacer fotografía callejera y aunque había leído la legislación, lo de la jurisprudencia al respecto no lo conocía.

De nada, se agradece.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2

Goyo

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Re:Robados
« Respuesta #14 en: 18:54:32 del 25 de Diciembre del 2012 »
Djnire, te honra el quitar las fotos y encima reconocer que te has equivocado. Cuando era moderador de este foro me costó algún disgusto el tema, porque algunos con una cámara al cuello se creen que tienen derecho a fotografiar lo que les dé la gana. Como has comprobado es ilegal hacerlo, pero aunque lo fuera no me parece nada correcto hacerle fotos a la gente a escondidas.

Un saludo...

Desconectado djenire

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Re:Robados
« Respuesta #15 en: 19:28:44 del 02 de Enero del 2013 »
Djnire, te honra el quitar las fotos y encima reconocer que te has equivocado. Cuando era moderador de este foro me costó algún disgusto el tema, porque algunos con una cámara al cuello se creen que tienen derecho a fotografiar lo que les dé la gana. Como has comprobado es ilegal hacerlo, pero aunque lo fuera no me parece nada correcto hacerle fotos a la gente a escondidas.

Un saludo...

Ante todo feliz año a todos, lo que realmente me he equivocado es enunciar una foto como "robado" al colgarla en este foro, te puedo asegurar que honrado soy, el hecho de haberla retirado es quizás más por respeto a los presentes y augurando lo que venía tras ello, nada más, ya lo comenté, personalmente la fotografía espontánea me gusta pero no volveré a colgar ninguna foto de este tipo en este foro.

Evidentemente las leyes lo dejan claro, pero no impiden que al salir a la calle con una cámara al hombro no de lugar a que en un momento puntual se pueda realizar una fotografía espontánea, captar una mirada, un momento, un gesto una acción, esto también es fotografía, guste o no y si nos damos una vuelta por foros, blogs o enlaces a páginas personales podremos observar que este tipo de fotografía existe, esta ahí, no hay duda de ello.

Un saludo
Eos 500D/Powershot S95/Canon EF-S 18-55 IS / Yashica 28mm 1:2.8/OM-System Zuiko Auto-S 50mm 1.8/ Tamron 24mm F/2.5 ADAPTALL 2