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El artículo 146 de la Ley de Régimen Electoral General 5/1985, modificada en 2011, establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:1. Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención".
uuu... una interpretación al pie de la letra, y no queda una celda libre en el mundo... saludo"
Otro chiste.Van el Ministro y el Subsecretario de educación visitando escuelas por la España profunda y las maestras les piden calefacción, columpios, pizarras y retejar el techo, les dicen a todo que no. Acaban la gira en la escuela de la cárcel y la directora les pide una piscina climatizada para que aprendan a nadar los presos que no saben y les dicen que sí.De vuelta al ministerio el conductor les pregunta ¿señor ministro, cómo es que sí hay presupuesto para la cárcel y no para las escuelas rurales?. El ministro mira al subsecretario y éste contesta, - Pero hombre pedro que cosas tiene usted, ¿acaso cree que a nuestra edad vamos a volver a la escuela?.