Autor Tema: Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales  (Leído 4316 veces)

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Desconectado Vespacito

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Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« en: 22:10:15 del 04 de Febrero del 2013 »
No me deja copiarla entera, os pongo un resumen.


Se condena a una empresa que publicó una imagen de la trabajadora currando con fines comerciales sin autorización. Han de imdenizarla con 7000 euros.


TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 954/2012, de 16 de noviembre
Recurso 5519/2012. Ponente: IGNACIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
EXTRACTOS
Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen: publicación de foto de trabajadora con fines comerciales: indemnización por daños morales: cuantificación
"... se ha producido una violación por la recurrente del derecho fundamental a la imagen de la actora, pues la imagen tiene, y cada vez más, un valor comercial indiscutible en nuestro tráfico económico, siendo un elemento generador de importantes beneficios e intereses. Nuestro ordenamiento jurídico (ex. art. 18.11 CE en relación con el art. 7.6 LO 1/1982 ) no es ajeno a este valor comercial de la "imagen" y, en este sentido, no sólo reconoce de forma expresa ese valor comercial, sino que lo protege ampliamente al establecer que se considera "intromisión ilegítima" en el derecho a la propia imagen "la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga". Si bien el derecho a la propia imagen, entendida como la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción - SSTS de 11 abril 1987 y 9 febrero 1989 - puede ceder, en determinados supuestos, ex. art. 7,5 LO 1/1982 en relación con el art. 8.2 de esta misma Ley frente a otros derechos también de rango fundamental, como sería el caso del "derecho de información", no ocurre, en cambio, lo mismo, en aquellos supuestos en dónde el uso de la "imagen" se lleve a cabo con fines publicitarios, comerciales o análogos. En estos casos no cabe oponer excepción alguna que evite considerar la conducta como "intromisión ilegítima" al derecho a la propia imagen, salvo el haber obtenido el consentimiento otorgado por el afectado de forma expresa.
DÉCIMO. Resta por determinar, una vez sentado como paso previo la conculcación del derecho fundamental a la propia imagen de la trabajadora para fines comerciales, si la indemnización fijada es ajustada a Derecho.
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Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #1 en: 22:21:22 del 04 de Febrero del 2013 »
A ver si más de uno se entera de una vez que los robados no son un derecho que ellos tienen de hacer una foto, si no una intromisión en el derecho a la imagen del retratado. No es tan difícil pedir permiso para hacer la foto... claro que entonces "pierde su gracia".

Desconectado K1000

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #2 en: 23:46:22 del 04 de Febrero del 2013 »
A ver si más de uno se entera de una vez que los robados no son un derecho que ellos tienen de hacer una foto, si no una intromisión en el derecho a la imagen del retratado. No es tan difícil pedir permiso para hacer la foto... claro que entonces "pierde su gracia".

Perdona Goyo define "robado"

Desconectado FadeToBlack

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #3 en: 23:56:09 del 04 de Febrero del 2013 »
Yo diría, Goyo, que sí se tiene derecho a hacer la foto en sitios públicos. Lo que no se tiene derecho es a utilizar dicha foto con fines comerciales.
Con las personas, ocurre al contrario que con la fotografía: si te cierras, los demás no podrán ver mucha profundidad.

Desconectado K1000

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #4 en: 00:11:59 del 05 de Febrero del 2013 »
Ahí es donde iba yo , para mi no es lo mismo sacar una foto en la calle (faltaría mas que no pudiera ) que hacer un "robado" subido a una escalera en el patio del vecino....

Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #5 en: 10:15:02 del 05 de Febrero del 2013 »
Ahí es donde iba yo , para mi no es lo mismo sacar una foto en la calle (faltaría mas que no pudiera ) que hacer un "robado" subido a una escalera en el patio del vecino....

Eso creo que es obvio. Pero también considero un robado a sacar una foto en la calle con un primer plano de alguien que no sabe que está siendo fotografiado y que es el sujeto principal. Por supuesto sacar una foto en la calle donde salga gente porque está ahí no se puede cosiderar robado.

Desconectado jorgekarras

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #6 en: 22:53:51 del 05 de Febrero del 2013 »
Sacar una foto en la calle no es delito. Quien no quiera que le vean, que se quede en su casa. Publicar la foto tomada es otra cosa: no puedes hacerlo sin permiso, pero si lo haces sólo el afectado puede reprochártelo. Ningún fiscal ni policía va a ir contra ti.  Si además lo haces con fines comerciales, el afectado puede demandarte y el resultado es esa sentencia.

A mí me encantan los robados, son la esencia de la fotografía. Pero el dinero es el dinero.


Salu2

PS siempre se puede pedir permiso a posteriori, también
« última modificación: 23:02:18 del 05 de Febrero del 2013 por jorgekarras »
Estoy con el M4T: ahora una gh4 y los voigtlander manuales para este sistema. Disfrutando.
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Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #7 en: 23:08:07 del 05 de Febrero del 2013 »

PS siempre se puede pedir permiso a posteriori, también

Mejor pedirlo a priori... te puedes ahorrar algún disgusto y además, en casos extremos, la factura del dentista.

Y eso de que "los robados, son la esencia de la fotografía", no sé de dónde lo sacas la verdad.

Desconectado Vespacito

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #8 en: 23:14:23 del 05 de Febrero del 2013 »
Es el eterno debate, no era mi intención avivarlo. Delito sólo sería si violara la intimidad personalísima (por ejemplo la difusión del vídeo de la concejala sin permiso, etc) el resto de los ataques a la intimidad se sustancian, entiendo, por la vía civil y en el supuesto que inicia el hilo, laboral, por derivar de una relación de trabajo.
Han tenido la consideración de ilícitos penales la difusión de fotos de un ex de su cónyuge desnuda o dos personas yaciendo, en fin esa ingerencia más grave en una esfera íntima, no es tan reprochable retratar a una persona vestida en la calle que meterte en su habitación con un tele desde el edificio de enfrente y sacarla sin ropa.
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Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #9 en: 23:23:14 del 05 de Febrero del 2013 »
no es tan reprochable retratar a una persona vestida en la calle que meterte en su habitación con un tele desde el edificio de enfrente y sacarla sin ropa.

En ningún momento he puesto eso en duda.

Pero de ahí a que haya gente que se crea con el derecho de no respetar tu intimidad o tu imagen con la excusa de "si no quieren que les haga fotos, que no salgan a la calle" va un trecho.

Un saludo...

Desconectado Kowska

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #10 en: 23:59:48 del 05 de Febrero del 2013 »
A ver si más de uno se entera de una vez que los robados no son un derecho que ellos tienen de hacer una foto, si no una intromisión en el derecho a la imagen del retratado. No es tan difícil pedir permiso para hacer la foto... claro que entonces "pierde su gracia".

¿has leido lo de fines comerciales?

Veo que no.

Desconectado Kowska

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #11 en: 00:02:20 del 06 de Febrero del 2013 »
Yo ire al infierno... pero me llevare sus almas...  >:=D :lengua



Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #12 en: 00:15:35 del 06 de Febrero del 2013 »
Yo ire al infierno... pero me llevare sus almas...  >:=D :lengua





¿Y qué tiene que ver esta foto con lo que estamos hablando?¿Y quién coño habla ahora de fines comerciales?

Veo que el que sigue sin enterarse de lo que se habla en un hilo eres tú.

Un saludo...


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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #13 en: 01:15:19 del 06 de Febrero del 2013 »
¿Y quién coño habla ahora de fines comerciales?

Veo que el que sigue sin enterarse de lo que se habla en un hilo eres tú.

Vespacito coño ha hablado de fines comerciales en el primer post del hilo. Igual el que no se entera de lo que se habla en el hilo, seas tú.

Tranquilidad.
« última modificación: 01:17:25 del 06 de Febrero del 2013 por FadeToBlack »
Con las personas, ocurre al contrario que con la fotografía: si te cierras, los demás no podrán ver mucha profundidad.

Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #14 en: 07:28:45 del 06 de Febrero del 2013 »
Vale, lo mismo me he pasado un poco debido a un cabreo con algo que no tenía que ver con el foro y he pagado dicho cabreo aquí, pido disculpas especialmente a Kowska, nunca me ha costado trabajo hacerlo cuando meto la pata. A lo que me refiero es que se está hablando ahora de algo muy diferente a cómo empezó el hilo.

Pongo algunos ejemplos, todos de Kowska aférrimo defensor de los "robados". Recordemos el famoso ""Y cuanto mas aceleroooo.."



Él mismo dijo:

Cita de: Kowska
Tuve casi que correr para poder hacerle la foto a esta señora...  La mujer cuando se percato que esta intentando hacerle una foto, aligero el paso que no veas, impresionante y eso que pense que lo tenia facil.
La review de la serie...


¿Eso es "streest photography", como les ha dado por llamarlo ahora? Yo eso lo considero acoso y derribo, la verdad.

Esto:



para mí no es un robado. Es una foto de la playa con gente tomando el sol, simplemente, otra cosa es el dudoso gusto para hacerla (al infierno no me llevaría yo las almas de la mayoría que salen, la verdad). Diferente sería que hubiera puesto un tele para intentar pillar a alguna tomando el sol en bolas.

Y esto:



es un fotón en toda la regla que dudo que el autor (ni muchos de nosotros) consiga hacer alguna vez algo mejor. ¿Que por qué no lo considero un robado? El protagonista no es la persona, es parte de la foto.

Espero haber dejado clara de una vez mi postura.

Un saludo...

Desconectado FadeToBlack

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #15 en: 12:21:51 del 06 de Febrero del 2013 »
Goyo, dice mucho de ti que pidas disculpas.  :ok.

Por otro lado, yo no había visto lo que comentas sobre la foto de Kowska. Es muy interesante, pero creo que no es el sitio ni el momento para avivar ese debate que ya mantuvisteis (y que estoy leyendo con vivo interés) en su momento.

De paso, personalmente me ha servido para ver interesantes opiniones y fotos al respecto.

Saludos.
Con las personas, ocurre al contrario que con la fotografía: si te cierras, los demás no podrán ver mucha profundidad.

Desconectado jorgekarras

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #16 en: 13:43:39 del 06 de Febrero del 2013 »
Goyo, no te mosquees, que no merece la pena,  :)

Aprecio tus opiniones pero no estoy de acuerdo con ellas.

En realidad, intimidad y derecho de imagen no es lo mismo. La realidad es que si no quieres que te vean, no salgas a la calle. Lo repito (sin acritud, pero lo repito). Tomar una foto es sólo tener el recuerdo de algo que tú has visto. Esa foto la puedes guardar para tu uso privado y estás en tu total derecho. Se afecta el derecho de imagen del otro cuando se hace pública.
Pero en realidad, a la inmensa mayoría de la gente, entre los que me incluyo, nos da lo mismo si nos hacen una foto o no. Incluso, si no salen mal parados, hasta les gusta. Está claro que publicar a alguien que sale desfavorecido, aunque sea en público (por ejemplo, una borrachera) no es agradable para nadie, y por eso el afectado puede exigirte que la retires de la circulación. Pero si no te lo pide él, ¿quiénes somos los demás para juzgar si les molesta o no que les haga una foto?

En los ejemplos que pones, la foto de la señora es totalmente impersonal. Es más, dado que no se la reconoce, no podría ni reclamar derecho a la propia imagen (esto lo ha de juzgar un juez, pero es evidente). Otra cosa es lo que cuenta el autor de cómo la consiguió, que estoy de acuerdo contigo que no se comportó correctamente. Pero eso es un tema de sensibilidad y/o buena educación, no fotográfico.

Sin embargo, luego señalas otra imagen como "fotón" y dices que no es un robado. Pues sí, es un fotón y además es un robado. El señor de la foto, si entiende que se le reconoce, tiene todo el derecho a pedir que deje de hacerse pública la foto. O pedir dinero si el autor ha sacado provecho. O simplemente sonreirse, pedir una copia dedicada al autor y presumir ante familia y amigos. Si yo fuera un profesional, no le hubiera pedido permiso a priori, pero sí lo hubiera hecho a posteriori o le hubiera pedido sus datos para contactarle para una posible compensación económica de beneficios. Está el caso curioso del famoso robado (o posado, no está claro) de Doisneau, El Beso. El autor mandaba royaltis regularmente a sus protagonistas durante décadas.
Yo me dedico al vídeo, y es común siempre pedir permiso, por escrito, a las personas que se usan al azar, en entrevistas de calle o en documentales, para ceder los derechos de imagen. Y generalmente aceptan, sin compensación, no es necesario tampoco.

En cuanto a la otra foto, la de los bañistas al sol, me parece excelente. Dentro de cincuenta años, con todos los derechos caducados, será un testimonio sociológico de nuestra época, algo que sólo la fotografía puede conseguir de manera tan vívida. Es el tipo de robados que me gustan más.

En fin: que la ley hay que respetarla, que el derecho de imagen también. Pero si no te gustan los robados, no los practiques. Si no te gusta salir en las fotos, no salgas de casa, o sal disfrazado, o persigue a quien publique una foto de ti, es tu derecho (puedes pedirla que no la haga pública, pero no que la borre, ojo: también están sus derechos). Pero soy de la opinión que a la mayoría de la gente no le importa que la fotografíen.

UN saludo Goyo y los demás, sin acritud.



« última modificación: 13:45:55 del 06 de Febrero del 2013 por jorgekarras »
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Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #17 en: 14:23:25 del 06 de Febrero del 2013 »
Jorge, quizá en lo que mayormente no estemos de acuerdo sea en la definición de "robado". Para mí un robado no es hacer una foto a alguien sin permiso, si no hacerla sin permiso y encima escondiéndose o choteándose de que se ha hecho. Por eso digo que la tercera foto de Kowska es un fotón, aún no habiendo peido permiso para hacerla. Si nos ponemos aí coo bien dices no podríamos salir a hacer fotos. Otros dos ejemplos muy buenos los tenemos en este hilo de Jesito en la sala de exposición.

Quizá lo que yo no sea capaz es de explicarme.

Un saludo... y por supuesto que sin acritud, un cabreo o un mal momento lo tenemos cualquiera.


Goyo

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #18 en: 14:28:39 del 06 de Febrero del 2013 »

Por otro lado, yo no había visto lo que comentas sobre la foto de Kowska. Es muy interesante, pero creo que no es el sitio ni el momento para avivar ese debate que ya mantuvisteis (y que estoy leyendo con vivo interés) en su momento.


Para nada es mi intención volver a avivar ese debate en particular, te lo aseguro.

Salujdos...

Desconectado Kowska

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Re:Sentencia interesante vulneración de la imagen con fines comerciales
« Respuesta #19 en: 18:20:21 del 06 de Febrero del 2013 »
Tranki... no cejare en mi enpeño de perseguir abuelitas por la playa. xD

Es que goyo es un clasico y gran moralista. :-P