Autor Tema: Algo huele mal en la justicia  (Leído 1156 veces)

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Desconectado Vespacito

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Algo huele mal en la justicia
« en: 09:44:26 del 25 de Septiembre del 2012 »
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Desconectado jorgekarras

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Re:Algo huele mal en la justicia
« Respuesta #1 en: 10:07:59 del 25 de Septiembre del 2012 »
 :) :)

Me pregunto si la mujer aportó pruebas... ¿retuvo el mal olor en la bolsa de la aspiradora o así para enseñárselo al juez?

Estoy con el M4T: ahora una gh4 y los voigtlander manuales para este sistema. Disfrutando.
Por aquí y por allá más lentes de otros sistemas

Desconectado Vespacito

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Re:Algo huele mal en la justicia
« Respuesta #2 en: 11:33:06 del 25 de Septiembre del 2012 »
De la misma guisa:
OUTH CHARLESTON, W.Va. – El hombre acusado de agresión por supuestamente tirarle un pedo a un policía, ya no tendrá que enfrentar la Justicia.

Según la página electrónica de CNN, un fiscal del condado de Kanawha solicitó que se le eliminaran los cargos por agresión contra José A. Cruz, de 34 años y residente de Clarskburg.

Cruz fue detenido el martes mientras guiaba con las luces del carro apagado y el oficial que lo detuvo se dio cuenta de que parecía estar borracho: olía a alcohol y tenía dificultad para hablar coherentemente y mantenerse de pie.

Por esa razón, el oficial, identificado como T.E. Parsons, lo condujo a la estación de policía, con el propósito de someterlo a una prueba de aliento.

Allí, mientras el policía preparaba la máquina, Cruz sintió la urgencia del cuerpo, viró su silla hacia el oficial, levantó la pierna y, tranquilamente, se sonó el ruidoso viento. Acto seguido, según la querella, abanicó la peste en dirección al oficial Parsons.

“El gas estaba muy apestoso y creó un contacto de naturaleza insultante y provocadora con el oficial”, dice la querella que se presentó contra Cruz.

Cruz reconoció que el del viento fue él, pero negó haber movido su silla hacia el oficial con la intención de apuntarle con el gas. Aseguró que tenía el estómago descompuesto y que no se le dio permiso para ir al baño a satisfacer sus necesidades.

“No podía aguantarlo más”, dijo Cruz, quien también asegura que, al principio, el patrullero Parsons se río del viento y encontró graciosa la situación.

“Esto es ridículo”, dijo. “Puedo ir preso por esto”.

En España:

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (Sevilla), rec.1316/1998.

SEGUNDO.- Ante todo se ha de poner de
manifiesto que en las infracciones que se imputan al recurrente, es preciso que la
conducta del funcionario sea relacionable con su relación de servicio y con la función
pública a la que sirve.
Y en el caso que nos ocupa, la conducta del
demandante mal se compadece con la imagen de seriedad y rigor que la Policía debe
ofrecer ante la sociedad, y con la dignidad y prestigio de la Institución Policial.- Así, en
cuanto a al primera infracción, la prevista en el art 8.6 del citado Reglamento
Disciplinarlo, viene constituida por el incumplimiento de las normas de uniformidad,
siempre que no constituyan falta de mayor gravedad". Y está acreditado que sobre las
8,30 horas del día 7 de febrero de 1997, el Sr. Eusebio , después de haber finalizado
servicio policial en el Teatro Falla de Cádiz, de regreso a San Fernando con el resto de
compañeros del Subgrupo Operativo en que estaba adscrito, con ocasión de dirigirse a
pie y vestido de uniforme, desde los aledaños de la Comisaría de esta población donde
habían aparcado los vehículos policiales, hasta el Hotel Roma de la misma donde se
hospedaban, fue requerido por el Subinspector Jefe del Subgrupo D Juan Enrique para
que se pusiera la prenda de cabeza, contestándole el actor que la había dejado en el
vehículo policial, y no obstante indicarle que volviera al vehículo para recoger la
referida prenda, el expedientado realizó dicho itinerario hasta el Hotel sin haberla
recogido. Tal conducta supone una actuación contraria a los deberes reglamentarios de
los funcionarios del C.N.P., que vienen recogidos en el Reglamento Orgánico de la
Policía Gubernativa (Decreto 2038/75, de 17 de julio).
Y no cabe acoger lo alegado al respecto en la
demanda de que no existió tal orden, sino que el Subinspector se interesó por el
motivo de no llevar la prenda reglamentaria de cabeza, pues claramente nos dice el
testigo D. Inocencio "que si fue requerido por el Subinspector para volver al vehículo a
recoger la prenda de cabeza"; como tampoco es de acoger su otra alegación de que
debió estimarse copio atenuante el hecho de haber terminado el servicio, habida
cuenta que en este case) concurren los siguiente criterios de los establecidos en el art
13 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario: Intencionalidad (párrafo a.) ya que
nada impidió al sancionado adeudar su conducta a la norma, quebrantamiento del
principio de disciplina (párrafo d.).
TERCERO.- Y respecto a la segunda infracción la
tipificada en el art. 8.2 del tantas veces citado Reglamento Disciplinario la constituye
"la incorrección con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre
que no merezcan una calificación más grave", no ofrece duda de su comisión por el
actor, pues está igualmente acreditado que en el itinerario anteriormente dicho y tras
el requerimiento del Subinspector respecto a la prenda de la cabeza, evacuó en la vía
pública una “ventosidad” con cierta sonoridad", cuya acción fue acompañada con gesto
de "alzar la pierna", comportamiento impropio dirigido hacia la persona del Superior.-
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